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Venta Ambulante o No Sedentaria

Corresponde al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes la autorización para el ejercicio de la venta ambulante, dentro de su término municipal, así como la fijación de las tasas correspondientes que hayan de satisfacerse por el ejercicio de la actividad.

  • Mercadillos de manera periódica u ocasional en puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles.
  •  En enclaves aislados en la vía pública, en puestos de carácter ocasional autorizados únicamente durante la temporada propia del producto comercializado; o en aquellos que se autoricen justificadamente con carácter excepcional.
  • Excepcional y puntualmente, puestos en recintos o espacios reservados para la celebración de las Fiestas Populares. Existe una campaña específica de controles durante esta celebración para:
    • verificar las autorizaciones,
    • detectar artículos incluidos en la Red de Alertas,
    • comprobar el cumplimiento de las normas.
    • comprobar el cumplimiento de las normas.
  • En vehículos con carácter itinerante que se autoricen justificadamente por el Ayuntamiento.
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