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Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. Información sobre las novedades que afectan a las personas usuarias.
Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones. Información sobre las novedades que afectan a las personas usuarias.

La nueva Ley General de Telecomunicaciones ha sido publicada el 28 de junio entrando en vigor, con algunas excepciones, el día 29 de junio. Según se expone en sus motivos, incorpora avances en materia de protección de los derechos de las personas usuarias finales de los servicios de telecomunicaciones, reforzando, por ejemplo, las obligaciones de transparencia y regulando los contratos empaquetados.

Además, revisa la normativa sobre acceso y análisis de mercado, se actualiza la normativa sobre servicio universal de telecomunicaciones y se introducen medidas en materia de seguridad destinadas a gestionar los nuevos riesgos a los que se ven sometidos las redes y los servicios.

A continuación destacamos las novedades en materia de derechos de las personas usuarias finales que se recogen en el Capítulo IV (artículos del 64 al 78) y facilitamos enlace a un texto elaborado por el Centro de Estudios de Consumo (CESCO) en el que se analiza en mayor profundidad. Novedades de la Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones (centrodeestudiosdeconsumo.com)

 

  • Derecho de las personas usuarias finales a desactivar la capacidad de terceros proveedores de servicios de aprovechar la factura de un operador de un servicio de acceso a internet o de comunicaciones interpersonales disponibles para el público, para cobrar por sus productos o servicios.

 

  • Derecho a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial (spam telefónico), salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales. La entrada en vigor de esta previsión se pospone un año, hasta el 30 de junio de 2023.
  • Derecho de las personas usuarias finales que sean personas físicas, incluidos los autónomos o trabajadores por cuenta propia, y las microempresas a disponer de un procedimiento extrajudicial, transparente, no discriminatorio, sencillo y gratuito para resolver sus controversias con los operadores que suministren redes o presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público y otros agentes que intervienen el mercado de las telecomunicaciones, como los prestadores de servicios de tarificación adicional,

A tal fin, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital establecerá mediante orden un procedimiento conforme al cual, los usuarios finales podrán someterle dichas controversias. Los operadores y otros agentes que intervienen el mercado de las telecomunicaciones estarán obligados a someterse al procedimiento, así como a cumplir la resolución que le ponga fin.

Mediante real decreto se podrá prever que las personas usuarias finales que sean pequeñas y medianas empresas y organizaciones sin ánimo de lucro puedan también acceder a este procedimiento de resolución de controversias en defensa de sus derechos específicos de comunicaciones electrónicas.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho de los usuarios finales a someter las controversias al conocimiento de las Juntas arbitrales de consumo.

  • Derecho de acceso a un internet abierto La nueva ley general de telecomunicaciones establece el derecho de acceder a un internet abierta conforme al principio de neutralidad tecnológica.

 

  • Contratación: Se refuerzan los deberes informativos de los operadores para aumentar la transparencia en la contratación y en la ejecución del contrato. Para ello se obliga a los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público a:

 

  1. Facilitar un resumen del contrato conciso y de fácil lectura con anterioridad a la contratación.

 

  1. Establecer mecanismos de cómputo y control del gasto, así como herramientas de comparación de ofertas. Por ello, cuando los servicios de acceso a internet o los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público se facturen en función del consumo de tiempo o de volumen, los operadores deberán ofrecer a las personas consumidoras mecanismos para vigilar y controlar el uso de cada uno de estos servicios.

Estos medios incluirán el acceso a información sobre el nivel de consumo de los         servicios incluidos en un plan de tarifas, debiendo avisar a las personas            consumidoras antes de alcanzar el límite de consumo  incluido en su plan          de tarifas y también cuando se haya consumido completamente un servicio incluido en su plan de tarifas

  1. Facilitar a las personas usuarias finales información sobre las mejores tarifas al menos una vez al año.

 

  1. La duración de los contratos celebrados entre consumidores o usuarios finales (incluidas microempresas, pequeñas empresas u organizaciones sin ánimo de lucro) y operadores de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público distintos de los servicios de transmisión utilizados para la prestación de servicios máquina a máquina tendrán una vigencia máxima de veinticuatro meses. Este límite no se aplicará a la duración de un contrato a plazos cuando el consumidor haya acordado en un contrato aparte efectuar pagos a plazos exclusivamente para el despliegue de una conexión física, en particular a redes de muy alta capacidad.

Cumplido el periodo de vigencia, los contratos quedan prorrogados            automáticamente por el mismo periodo, si bien, tras dicha prórroga, los        usuarios finales podrán darse de baja en cualquier momento con un         preaviso máximo de un mes sin contraer ningún coste excepto el de la recepción del servicio durante el período de preaviso.

Antes del vencimiento de esta prórroga automática, los operadores informarán a          las personas usuarias finales de manera notoria y oportuna y en un soporte duradero de la finalización de los compromisos contractuales y los medios para           rescindir el        contrato y, de manera simultánea, el operador proporcionará a            los usuarios      finales información sobre las mejores tarifas de sus servicios.

  1. En relación con la eventual modificación de las condiciones contractuales, se reconoce al usuario el derecho a darse de baja sin coste alguno cuando el operador anuncie que propone introducir cambios en las condiciones contractuales, a menos que los cambios propuestos sean exclusivamente en beneficio del usuario final o sean de una naturaleza estrictamente administrativa y no tengan efectos negativos sobre las personas usuarias finales o vengan impuestos normativamente».

La posibilidad de modificación y sus condiciones deben estar previstas en el contrato. Los operadores comunicarán a las personas usuarias finales, al    menos con un mes de antelación, cualquier cambio de las condiciones       contractuales y les informarán de su derecho a rescindir su contrato sin             coste adicional si no aceptan las nuevas condiciones.

El derecho de rescindir el contrato podrá ejercerse en el plazo de un mes a             partir de la comunicación, la cual debe efectuarse de forma clara y         comprensible y en un soporte duradero, no concretando la norma qué medio          se habrá de utilizar para dicha comunicación.

La Ley otorga a los operadores un plazo de dos meses desde su entrada en vigor (hasta el 30 de agosto) para adaptar su operativa y contratos a las modificaciones establecidas, así como un plazo de cuatro meses para modificar los contratos ya formalizados con usuarios finales (o, en su caso, y a petición expresa del usuario, para proceder a su terminación)

  1. Contratos empaquetados La nueva ley utiliza el término “contratos empaquetados” para referirse a lo que en el lenguaje comercial se denomina “packs integrados”, exigiendo el tratamiento de estos servicios como contratos vinculados. De  esta forma se imponen las mismas exigencias informativas para todos los elementos del paquete y se prevé que la rescisión anticipada de cualquier elemento del paquete de servicios o del paquete de servicios y equipos terminales, ya sea por razones de falta de adecuación con el contrato o ya sea por incumplimiento del suministro de los servicios, da derecho al consumidor a rescindir el contrato íntegro respecto a todos los elementos del paquete de servicios.

 

  • Portabilidad: para evitar incidencias asociadas a la portabilidad y a la baja, la nueva ley reconoce los siguientes derechos:

 

  1. Derecho a la conservación del número durante un mes. Así, cuando una persona usuaria final resuelva un contrato y curse la baja con un operador, conservará el derecho a cambiar su número al nuevo operador durante, al menos, un mes a menos que el usuario final renuncie a ese derecho.

 

  1. La portabilidad deberá realizarse en un día hábil desde la fecha acordada con el usuario para realizar la portabilidad y la pérdida de servicio durante el proceso de cambio y conservación no podrá durar más de un día hábil.

 

  1. Se impone expresamente a los operadores implicados en el proceso de portabilidad el deber de cooperar de buena fe, se exige el consentimiento explícito de la persona usuaria para llevar a cabo el cambio de operador con conservación del número y como novedad, se prevé expresamente la extinción de forma automática del contrato con el operador donante una vez que se ha completado el proceso de cambio.

 

 

Fuente: Centro de Estudios de Consumo

Novedades de la Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones (centrodeestudiosdeconsumo.com)

 

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